martes, 17 de abril de 2007

UNIDAD I: Derecho









Derecho: Conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad. Es un ordenamiento impuesto en forma obligatoria para gobernar, ordenar y dirigir la vida humana y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás. Son límites a la conducta humana.


Derecho moral: Guía de conducta que proviene de la razón. Es autoimpuesta por el mismo hombre, no tiene castigo, salvo la reprobación social.


Fuentes del Derecho: Son aquellas donde se origina el derecho, entre las que encontramos la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, las Constituciones Provinciales, las Costumbres, las Leyes, la Jurisprudencia y las Doctrinas.


Jurisprudencia: Son los fallos de los jueces.


Doctrinas: Es aquello que escriben los juristas. Puede servir como base para emitir una ley.


Leyes: Regla Social Obligatoria. Se inician en el Poder de la Nación, en el Senado o en el Poder Legislativo.


Código: Conjunto de leyes (Ley Madre)

Decreto: Los hay reglamentarios y de necesidad y urgencia


  • Decreto de Necesidad y Urgencia: Son aquellos que normalmente saca el Poder Ejecutivo cuando el Poder Legislativo no lo hace y se necesita. Deben ser ratificados por el Congreso.

  • Decretos Reglamentarios: Son los decretos que reglamentan las leyes. Cada ley debe tenerlo.



Resolución: Son las que dictan los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, por ejemplo, Ministerios, Aduana, DGI, Banco Central.


Ordenanzas: Normas jurídicas dictadas por los municipios.


Promulgación: A través de este paso y su posterior publicación una ley puede entrar en vigencia.


Publicación: Publicación de una ley en el Boletín Oficial, a partir de este momento entra en vigencia.


Veto: Capacidad que tiene el Poder Ejecutivo de oponerse a una ley o a un decreto que el Congreso envía para su promulgación. El veto puede ser parcial o total.


Derogación de ley: Una ley se puede derogar con otra ley, la cual debe ser igual o mayor.


Delito: Debe ser típico, antijurídico y además tiene que hacerse con culpabilidad.


  • Delito Doloso: Delito que se hace con intención de hacer daño.

  • Delito Culposo: Delito que se hace sin intención de hacer daño.

  • Delito Preteritencional: Situación en la cual se quiere hacer un daño y sin intención se hace un daño mayor.

Organización de la justicia nacional

  • Cámara Suprema de Justicia
  • Cámara de Casación Penal
  • Tribunales Orales en lo Criminal
  • Tribunales Orales en lo Penal Económico
  • Tribunales de Menores
  • Tribunales en lo Criminal con asiento en Capital Federal y distintas provincias
  • Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
  • Cámara Federal de Apelaciones
  • Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción Correccional
  • Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
  • Tribunales Inferiores de Primera Instancia